REGLAMENTO DOCENTE
TITULO I. DEFINICION Y OBJETIVOS
CAPITULO I. DEFINICIÓN
ARTICULO PRIMERO. El presente Reglamento regula el ejercicio de la actividad docente en FUNDACION INTITEC y comprende: El régimen de selección e ingreso, deberes y derechos, capacitación e incentivos, procedimiento disciplinario aplicable al personal docente de INTITEC.
ARTICULO SEGUNDO. Actividad docente es el ejercicio de la docencia entendida como el desarrollo permanente de la práctica pedagógica con carácter científico, en una rama de la ciencia, el arte o la técnica; así como también las labores de formación, investigación y extensión.
CAPITULO II. OBJETIVOS
ARTICULO TERCERO: OBJETIVO GENERAL. Las disposiciones del presente Reglamento regulan la vinculación, profesionalización, la capacitación y la actividad del Instructor de forma tal que sus calidades redunden en beneficio de la formación integral de los estudiantes. Este objetivo se inspira en los principios filosóficos de la Institución, y en las garantías y derechos fundamentales consagrados por la Constitución Nacional.
ARTICULO CUARTO: OBJETIVOS ESPECIFICOS.
- Incentivar en el Instructor de la Fundación una actitud y formación ética, sentido de pertenencia, preparación académica y pedagógica, acordes con los postulados de Institución.
- Propiciar óptimo nivel académico, formativo y cultural de los profesores.
- Establecer los derechos, las obligaciones, los estímulos y régimen disciplinario del personal docente.
TITULO II. REQUISITOS, SELECCION Y VINCULACION DEL PERSONAL DOCENTE
CAPITULO I. REQUISITOS
ARTICULO QUINTO: REQUISITOS GENERALES. Quien aspire a ser profesor de Institución, además de los requisitos especiales para cada caso, debe acreditar calidades personales, didácticas, de formación e investigativas sobresalientes; demostrar excelente formación intelectual, profesional y humanística; conocer y acatar los principios de Institución.
ARTICULO SEXTO: REQUISITOS ESPECIFICOS. Para ser profesor en Programas de Institución, se requiere poseer título universitario, ó tecnológico en las áreas de Ingeniería de Sistemas, Electrónica, Telecomunicaciones, Telemática y afines al curso o programa en el cual se impartirá la formación. Adicional poseer experiencia profesional o docente, en la misma disciplina, no inferior a dos (2) años, o título de postgrado en el área correspondiente.
Debe acreditar sus conocimientos y experiencia en el área de:
- Redes de Datos por medio de las Certificaciones de Cisco System: CCNA o superiores. O encontrarse en proceso de Formación como “Cisco Systems Certified Instructor” CSCI.
- Seguridad Informática Digital por medio de certificaciones, especializaciones y/o maestría en dicha disciplina, las certificaciones deben ser acreditas por los sponsors correspondientes como: Mile2, Fortinet, CISSP, CSA, BSI y otros.
- Virtualización y computación en la nube por medio de certificaciones, especializaciones y/o maestría en dicha disciplina.
- Administración de proyectos de Ingeniería por medio de certificaciones en ITIL, PMI y otros.
- Otras disciplinas tecnológicas será avaladas de acuerdo a los requisitos de cada una.
CAPITULO II. SELECCIÓN
ARTICULO SEPTIMO. La selección, los profesores corresponde al Coordinador Académico y Coordinador Administrativo.
ARTICULO OCTAVO. Para la selección, los profesores deberán acreditar:
- Título académico
- Desempeño profesional
- Experiencia docente
- Preparación pedagógica
CAPITULO III. VINCULACION Y DEDICACION
ARTICULO NOVENO. Realizada la selección en la forma determinada en el capítulo precedente, el Director Ejecutivo aprobará y autorizará la vinculación del profesor que, en su criterio, mejor convenga a la Institución.
ARTICULO DECIMO. La Fundación podrá vincular sus profesores por: dedicación exclusiva, de tiempo completo, de medio tiempo, de hora catedra y de labor determinada por contrato civil de prestación de servicios profesionales.
ARTICULO UNDECIMO. La dedicación del profesor de tiempo completo a Institución será de cuarenta (48) horas laborales semanales.
TITULO III. EVALUACION DEL PROFESOR
ARTICULO DUODECIMO. La evaluación de los profesores se realizará, por lo menos, una vez cada semestre, teniendo en cuenta los diversos factores que intervienen el proceso enseñanza-aprendizaje, utilizando métodos actualizados y eficientes. Se fundamentará en los siguientes aspectos:
- Los dominios cognoscitivos, efectivo y activos del campo del saber especializado, sobre los cuales realiza su labor docente.
- El conocimiento y aplicación de las mejores prácticas docentes, así como los resultados de la misma.
- La metodología en el ejercicio docente
- El cumplimiento de sus obligaciones
ARTICULO DECIMOTERCERO. La evaluación del profesor tendrá como criterio fundamental establecer el estado de su trabajo académico individual, con el fin de señalarle los aspectos positivos o negativos; capacitarlo y estimularlo cuando a ello hubiere lugar.
ARTICULO DECIMOCUARTO. La evaluación se ponderara basada en consulta a los integrantes del proceso enseñanza-aprendizaje dentro de los criterios de Auto evaluación y coevaluacion definidos.
TITULO IV. DISTINCIONES, CAPACITACION E INCENTIVOS CAPITULO I. DISTINCIONES
ARTICULO DECIMOQUINTO. Para los profesores que hayan prestado servicios distinguidos a Institución, logrando excepcionales méritos académicos, o realizado investigaciones sobresalientes o participaciones meritorias en eventos asociados con el programa al que pertenece y en representación de la Fundación, se les otorgará las distinciones que el Consejo Directivo determine.
CAPITULO II. CAPACITACION
ARTICULO DECIMOSEXTO. Para realizar cursos de actualización en los programas de su área en otras instituciones, la Institución podrá otorgar préstamo a sus profesores, atendiendo a sus propias políticas académicas y a su capacidad presupuestal.
La contratación de parte del profesor, así como el pago del préstamo y término para acreditar el título, se ajustarán a la reglamentación consagrada para estos efectos por la Institución y que conocerá el docente con anterioridad.
Será responsabilidad de la Institución organizar un evento académico de actualización anualmente, como incentivo en las diferentes áreas y en procura del perfeccionamiento y profundización de las áreas técnicas y pedagógicas. La cual será responsabilidad del Coordinador Académico.
TITULO V. DEBERES Y DERECHOS CAPITULO I. DEBERES
ARTICULO DECIMOSEPTIMO. Son deberes de los profesores:
- Conocer y respetar el Proyecto Educativo, el estatuto y los reglamentos: estudiantil, interno de trabajo (en los puntos que aplique según contrato) y docente, así como todas aquellas políticas y disposiciones que INTITEC adopte en beneficio general.
- Hacer uso de toda su capacidad profesional y de su preparación académica.
- Ejercer la actividad académica con objetividad intelectual y respeto a la libertad de pensamiento y a la conciencia de los educandos.
- Observar las normas inherentes a la ética profesional y a su condición de profesor.
- Dar tratamiento respetuoso a todos los miembros de la Comunidad Educativa.
- Dirigir actividades realizadas en el aula de clase; cuando se desarrollen fuera del aula, deben ser previamente programadas y autorizadas. Si se desarrollan fuera de Institución, deben ser autorizadas por el Director Ejecutivo.
- Motivar al estudiante a investigar y a profundizar en los conceptos analizados
- Atender las consultas, orientar la investigación, suministrar la bibliografía y propiciar el diálogo con los estudiantes.
- Revisar al inicio de cada periodo los programas, su contenido, la bibliografía y los mecanismos de evaluación
- Entregar a la Coordinación Académica antes del inicio de cada uno de los cursos que le sean asignados, el cronograma de actividades a ejecutar.
- Ejecutar las evaluaciones finales teóricas y prácticas de que trata el Reglamento Estudiantil y entregarlas una vez realizadas a la Coordinación Académica.
- Solucionar, en primera instancia, las dificultades presentadas con los estudiantes en el ejercicio de su actividad.
- Asistir a las reuniones a las que le convoque el Coordinador Academico u otras directivas de Institución.
- Las demás que le sean asignadas, relativas a su actividad.
CAPITULO II. DERECHOS
ARTICULO DECIMOCTAVO. Son derechos de los profesores:
- Beneficiarse de las prerrogativas e incentivos que se deriven de la Constitución y Leyes de la República, del Estatuto y de los Reglamentos de INTITEC.
- Ejercer sus actividades académicas dentro del principio de libertad de cátedra.
- Participar en programas de actualización de conocimiento y perfeccionamiento académico, humanístico, científico, y técnico, de acuerdo con los planes que adopte la Institución.
- Recibir trato respetuoso por parte de todos los miembros de la Comunidad Educativa.
- Participar en los Consejos Directivo y Académico a través de su representante de acuerdo con el Estatuto Orgánico de la Institución.
TITULO VI. RÉGIMEN DISCIPLINARIO CAPITULO I. OBJETO
ARTICULO DECIMONOVENO. Las disposiciones de este Titulo tienen por objeto asegurar la eficiencia, responsabilidad y conducta correcta de los profesores.
ARTICULO VIGESIMO. La interpretación de las normas contenidas en este capitulo se hará de acuerdo con el Derecho Laboral, y en los procedimientos que se adelanten para su aplicación se tendrán en cuenta los principios de economía, celeridad, eficacia, imparcialidad y contradicción.
CAPITULO II. REGIMEN DISCIPLINARIO.
ARTICULO VIGESIMO PRIMERO: Sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en que eventualmente pueda incurrir el profesor, constituyen faltas disciplinarias las siguientes conductas:
- El incumplimiento o violación de los deberes establecidos en este Reglamento y en las demás disposiciones institucionales.
- Las actividades incompatibles con el decoro que exige el cargo de profesor o con el respeto y lealtad debidos a la administración por la Institución.
- La presentación de documentos falsos para pretender acreditar el cumplimiento de algún requisito o calidad exigido por la Institución.
- La ejecución de actos de violencia que causen daño a la integridad de las personas vinculadas a Intitec o a los bienes del mismo.
- La violación de los principios éticos y legales que regulan la relación profesor-estudiante, en lo referente al régimen de evaluación, trato personal, recepción de dádivas o promesas remunerativas, entre otros.
- La suplantación de personas, la apropiación o el aprovechamiento indebido de trabajos de investigación, escritos, textos, artículos, obras, materiales didácticos, cuya propiedad intelectual no le pertenezca.
CAPITULO III. SANCIONES Y DESVINCULACION
ARTICULO VIGESIMO SEGUNDO. Los profesores que incurran en faltas disciplinarias estarán sujetos de acuerdo con su gravedad, a las siguientes sanciones:
- Amonestación privada.
- Desvinculación.
ARTICULO VIGESIMO TERCERO. La sanción de amonestación privada será impuesta por el Director Ejecutivo.
ARTICULO VIGESIMO CUARTO: La desvinculación del profesor se producirá por cualquiera de los siguientes motivos:
- Por renuncia debidamente aceptada
- Por terminación del contrato
- Por incurrir en una o varias de las faltas disciplinarias determinadas en el artículo 21 precedente.
- Por las demás causales establecidas en la legislación laboral Colombiana, reglamentos Manual de Funciones y contratos de trabajo de la Institución.
CAPITULO IV. PROCEDIMIENTO
ARTICULO VIGESIMO QUINTO. Para las aplicaciones disciplinarias, la autoridad encargada de imponerla llamará a las acusaciones en su contra, de manera verbal o por escrito. Si se acoge al procedimiento verbal, deberá ser escuchado en presencia de dos (2) miembros de Institución, de su libre escogencia, y en caso de que no los designe, serán escogidos por la autoridad que formula los cargos. De todo lo actuado se levantará un acta.
ARTICULO VIGESIMO SEXTO. En el evento de que el profesor opte por rendir sus descargos en forma escrita, deberá proceder a ello a más tardar dentro de las setenta y dos (72) horas siguientes, so pena de que las acusaciones se entiendan por su parte.
ARTICULO VIGESIMO SEPTIMO. Al momento de rendir descargos, el profesor inculpado podrá solicitar la práctica de prueba o aportar los documentos que sirvan como medio de pruebas. La autoridad que formula los cargos podrá igualmente decretar la práctica de las pruebas que a su juicio fueran pertinentes.
ARTICULO VIGESIMO OCTAVO. Las pruebas a que alude el artículo anterior se evacuará en término no mayor de ocho (8) días hábiles, tiempo el cual, el funcionario que formula los cargos determinará lo pertinente, imponiendo la sanción o absolviendo de responsabilidad al inculpado.
ARTICULO VIGESIMO NOVENO. Cuando no hubiere sido solicitada la práctica de pruebas, el funcionario competente decidirá si aplica la sanción o absuelve de responsabilidad, a más tardar dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes.
ARTICULO TRIGESIMO. Todas las sanciones de las que trata el presente capítulo, serán impuestas mediante resolución motivada, la cual una vez notificada al cobijado con la misma, será incluida en su hoja de vida.
TITULO VII. VIGENCIA DE ESTE REGLAMENTO.
ARTICULO TRIGESIMO PRIMERO. Este Reglamento, una vez aprobado por el Consejo de Dirección, será promulgado por el Director Ejecutivo y debidamente firmado por la Junta Directiva de Intitec.
ARTICULO TRIGESIMO SEGUNDO: La sustitución o cualquier modificación del presente Reglamento deberán ser hechas por el Junta Directiva, y promulgada por el Director Ejecutivo.
Comuníquese, conózcase y cúmplase.
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